Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 166. Medios de prueba

Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En particular, en el procedimiento administrativo procede:

1. Recabar antecedentes y documentos.

2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo.

3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de los mismos declaraciones por escrito.

4. Consultar documentos y actas.

5. Practicar inspecciones oculares.

(Texto según el artículo 166 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 166 de la LPAG establece el catálogo de medios de prueba admisibles en el procedimiento administrativo. Autoriza a la administración a utilizar todos los medios de prueba necesarios para acreditar hechos relevantes en la decisión, excepto aquellos expresamente prohibidos por ley. La norma enumera cinco tipos de actuaciones probatorias específicas.

Temas: medios de prueba administrativos, actuación probatoria de oficio, verdad material, conducencia probatoria, debida motivación, colaboración de terceros