Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 164. Omisión de actuación probatoria
Las entidades podrán prescindir de actuación de pruebas cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes, si los tienen por ciertos y congruentes para su resolución.
(Texto según el artículo 164 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 164 autoriza a las entidades administrativas a prescindir de la actuación de pruebas cuando, valorando los hechos alegados por las partes, los estimen ciertos y suficientes para resolver. Reconoce así la facultad de la administración de decidir sin prueba pericial, documental o testimonial si considera acreditados los supuestos fácticos relevantes mediante los hechos aducidos por los interesados.
Temas: discrecionalidad administrativa, actuación probatoria, economía procesal, hechos ciertos, carga de la prueba, congruencia factual