Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 161. Alegaciones
161.1 Los administrados pueden en cualquier momento del procedimiento, formular alegaciones, aportar los documentos u otros elementos de juicio, los que serán analizados por la autoridad, al resolver.
161.2 En los procedimientos administrativos sancionadores, o en caso de actos de gravamen para el administrado, se dicta resolución sólo habiéndole otorgado un plazo perentorio no menor de cinco días para presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo.
(Texto según el artículo 161 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 161 reconoce el derecho de los administrados a formular alegaciones y aportar pruebas en cualquier momento del procedimiento administrativo. Establece además un plazo mínimo de cinco días para presentar descargos en procedimientos sancionadores o que causen gravamen, requisito sine qua non para la emisión de resolución.
Temas: derecho de defensa, debido proceso administrativo, alegaciones, procedimiento sancionador, actos de gravamen, motivación de resoluciones