Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 16. Eficacia del acto administrativo
16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
16.2 El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su emisión, salvo disposición diferente del mismo acto.
(Texto según el artículo 16 de la Ley Nº 27444)
Comentario
Establece el momento a partir del cual el acto administrativo desplega sus efectos jurídicos. Contempla dos regímenes: el ordinario, donde la eficacia se produce tras la notificación legalmente realizada, y el excepcional, donde los actos que otorgan beneficio al administrado son eficaces desde su emisión.
Temas: eficacia del acto administrativo, notificación administrativa, actos favorables, momento de vigencia, derechos del administrado, seguridad jurídica