Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 159. Actos de instrucción
159.1 Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, serán realizados de oficio por la autoridad a cuyo cargo se tramita el procedimiento de evaluación previa, sin perjuicio del derecho de los administrados a proponer actuaciones probatorias.
159.2 Queda prohibido realizar como actos de instrucción la solicitud rutinaria de informes previos, requerimientos de visaciones o cualquier otro acto que no aporte valor objetivo a lo actuado en el caso concreto, según su naturaleza.
(Texto según el artículo 159 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 159 regula los actos de instrucción en el procedimiento administrativo, estableciendo que la autoridad debe realizarlos de oficio para determinar y comprobar los datos necesarios para resolver. Prohíbe los trámites rutinarios o que no aporten valor objetivo, garantizando eficiencia y evitando dilaciones innecesarias.
Temas: actos de instrucción, debido procedimiento administrativo, iniciativa probatoria, economía procesal, prohibición de trámites formales, prueba administrativa