Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 158. Queja por defectos de tramitación

158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.

158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado.

158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible.

158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto.

158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.

(Texto según el artículo 158 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 158 regula el derecho de los administrados a formular queja contra defectos de tramitación en procedimientos administrativos, tales como paralizaciones, incumplimiento de plazos u omisión de trámites. La queja se presenta ante el superior jerárquico, quien resuelve en tres días, y su procedencia genera obligación de adoptar medidas correctivas y, si corresponde, sancionar al responsable.

Temas: control administrativo interno, defectos de tramitación, garantías procedimentales, responsabilidad funcional, derecho del administrado a tramitación regular, recurso administrativo