Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 154. Empleo de formularios

154.1 Las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que se estima suficiente, sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática.

154.2 También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente.

(Texto según el artículo 154 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 154 establece que las entidades administrativas pueden adoptar formularios de libre reproducción y distribución gratuita para que los administrados proporcionen información mediante el llenado de datos o marcación de alternativas. Estos formularios simplifican la presentación de solicitudes y documentos en procedimientos administrativos, sustituyendo la presentación de escritos formales cuando la información requerida sea estándar u homogénea.

Temas: formularios administrativos, simplificación procedimiento administrativo, información estándar, aprobación automática, expedientes homogéneos, acceso a la administración