Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 151. Información documental

Los documentos, actas, formularios y expedientes administrativos, se uniforman en su presentación para que cada especie o tipo de los mismos reúnan características iguales.

(Texto según el artículo 151 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 151 de la LPAG establece la obligación de uniformidad en la presentación de documentos, actas, formularios y expedientes administrativos. Su efecto es garantizar que cada especie o tipo documental reúna características iguales, lo que facilita la gestión, archivo y consulta de expedientes en la administración pública.

Temas: estandarización documental, formatos administrativos, gestión de expedientes, uniformidad formal, archivo administrativo, integridad del expediente