Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 15. Independencia de los vicios del acto administrativo

Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en su notificación a los administrados, son independientes de su validez.

(Texto según el artículo 15 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 15 establece que los defectos u omisiones acaecidos durante la ejecución o notificación de un acto administrativo no afectan la validez intrínseca del acto mismo. Consagra así la independencia entre la formación del acto y sus fases posteriores, permitiendo que un acto válido en su origen no sea invalidado por vicios meramente ejecutivos o procedimentales en su comunicación.

Temas: vicios de ejecución administrativa, vicios de notificación, validez del acto administrativo, presunción de legitimidad, eficacia y cumplimiento, responsabilidad administrativa por defectos procedimentales