Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 149. Acumulación de procedimientos

La autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión.

(Texto según el artículo 149 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 149 regula la acumulación de procedimientos administrativos conexos, permitiendo a la autoridad instructora, de oficio o a solicitud de los interesados, agrupar en un solo expediente los trámites que guarden relación. La acumulación se dispone mediante resolución que no admite recurso impugnativo.

Temas: acumulación de procedimientos, conexión de asuntos, expediente único, eficiencia administrativa, irrecurribilidad de decisiones procedimentales, economía procesal