Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 144. Unidad de vista
Los procedimientos administrativos se desarrollan de oficio, de modo sencillo y eficaz sin reconocer formas determinadas, fases procesales, momentos procedimentales rígidos para realizar determinadas actuaciones o responder a precedencia entre ellas, salvo disposición expresa en contrario de la ley en procedimientos especiales.
(Texto según el artículo 144 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 144 consagra el principio de informalismo o 'unidad de vista' en el procedimiento administrativo general peruano, estableciendo que los procedimientos se tramitan de oficio, con flexibilidad en su desarrollo formal y sin exigencia de fases procesales rígidas, salvo que normas especiales dispongan lo contrario. Este principio contrasta con el formalismo del procedimiento judicial y propicia la eficacia administrativa.
Temas: informalismo administrativo, impulso de oficio, eficacia procedamental, flexibilidad de trámites, procedimientos especiales, garantías procedimentales mínimas