Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 142. Plazo máximo del procedimiento administrativo
No puede exceder de treinta días el plazo que transcurra desde que es iniciado un procedimiento administrativo de evaluación previa hasta aquel en que sea dictada la resolución respectiva, salvo que la ley establezca trámites cuyo cumplimiento requiera una duración mayor.
(Texto según el artículo 142 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo establece que los procedimientos administrativos de evaluación previa deben resolverse en un máximo de treinta días desde su inicio, salvo que la ley expresamente autorice trámites que requieran mayor duración. Esta regla genera una obligación de celeridad administrativa y, por su incumplimiento, puede acarrear responsabilidad según el artículo 143.
Temas: plazo administrativo, evaluación previa, celeridad administrativa, resolución, incumplimiento de plazo, principio de legalidad