Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 141. Adelantamiento de plazos
La autoridad a cargo de la instrucción del procedimiento mediante decisión irrecurrible, puede reducir los plazos o anticipar los términos, dirigidos a la administración, atendiendo razones de oportunidad o conveniencia del caso.
(Texto según el artículo 141 de la Ley Nº 27444)
Comentario
Faculta a la autoridad instructora del procedimiento administrativo para reducir plazos o anticipar términos mediante decisión irrecurrible, cuando concurran razones de oportunidad o conveniencia. La reducción opera unilateralmente y sin posibilidad de impugnación, acelerando la tramitación del expediente.
Temas: discrecionalidad administrativa, plazos en procedimiento administrativo, acto administrativo irrecurrible, celeridad y eficiencia, derechos del administrado, motivación de actos administrativos