Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 140. Efectos del vencimiento del plazo

140.1 El plazo vence el último momento del día hábil fijado, o anticipadamente, si antes de esa fecha son cumplidas las actuaciones para las que fuera establecido.

140.2 Al vencimiento de un plazo improrrogable para realizar una actuación o ejercer una facultad procesal, previo apercibimiento, la entidad declara decaído el derecho al correspondiente acto, notificando la decisión.

140.3 El vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la Administración, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden público. La actuación administrativa fuera de término no queda afecta de nulidad, salvo que la ley expresamente así lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo.

140.4 La preclusión por el vencimiento de plazos administrativos opera en procedimientos trilaterales, concurrenciales, y en aquellos que por existir dos o más administrados con intereses divergentes, deba asegurárselas tratamiento paritario.

(Texto según el artículo 140 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 140 de la LPAG regula los efectos jurídicos del vencimiento de plazos en el procedimiento administrativo, diferenciando entre plazos de las partes y de la Administración. Establece que el vencimiento anticipado de plazo opera si se cumplen las actuaciones antes de la fecha fijada, y que el incumplimiento de plazo improrrogable por parte de la administración conlleva decaimiento de derechos, mientras que la Administración no queda excusada de sus obligaciones de orden público por la extemporaneidad.

Temas: vencimiento de plazo administrativo, preclusión de derechos, decaimiento de derecho, plazo improrrogable, responsabilidad de la administración por extemporaneidad, procedimientos trilaterales y concurrenciales