Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 139. Cómputo de días calendario

139.1 Tratándose del plazo para el cumplimiento de actos procedimentales internos a cargo de las entidades, la norma legal puede establecer que su cómputo sea en días calendario, o que el término expire con la conclusión del último día aun cuando fuera inhábil.

139.2 Cuando una ley señale que el cómputo del plazo para un acto procedimental a cargo del administrado sea en días calendario, esta circunstancia le es advertida expresamente en la notificación.

(Texto según el artículo 139 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 139 regula el cómputo de plazos en días calendario en el procedimiento administrativo, distinguiendo entre actos internos de las entidades (que pueden vencer incluso en días inhábiles) y actos del administrado (cuya aplicación en días calendario debe ser notificada expresamente). Establece una regla de transparencia y seguridad jurídica en la medición del tiempo procedimental.

Temas: cómputo de plazos, días calendario, días inhábiles, notificación administrativa, actos procedimentales, seguridad jurídica procedimental