Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 137. Régimen para días inhábiles
137.1 El Poder Ejecutivo fija por decreto supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos.
137.2 Esta norma debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de permitir su conocimiento a los administrados.
137.3 Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental.
(Texto según el artículo 137 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 137 regula la determinación de días inhábiles en el procedimiento administrativo peruano y sus efectos en el cómputo de plazos. Establece que únicamente el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, puede fijar días inhábiles dentro del territorio nacional o en ámbitos particulares, con obligación de publicidad previa y permanente. Prohíbe a las entidades administrativas inhabilitar unilateralmente días e impone garantizar la recepción documental incluso en circunstancias de fuerza mayor.
Temas: días inhábiles, cómputo de plazos administrativos, certeza jurídica en procedimientos, publicidad administrativa, competencia del poder ejecutivo, garantía de acceso al servicio administrativo