Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 131. Obligatoriedad de plazos y términos

131.1 Los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna. Los plazos para el pronunciamiento de las entidades, en los procedimientos administrativos, se contabilizan a partir del día siguiente de la fecha en la cual el administrado presentó su solicitud, salvo que se haya requerido subsanación en cuyo caso se contabilizan una vez efectuada esta.

131.2 Toda autoridad debe cumplir con los términos y plazos a su cargo, así como supervisar que los subalternos cumplan con los propios de su nivel.

131.3 Es derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio.

(Texto según el artículo 131 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 Decreto Legislativo Nº 1272)

Comentario

El artículo 131 establece que los plazos y términos en procedimientos administrativos son máximos, de obligatorio cumplimiento para la administración y administrados sin necesidad de apremio. Su cómputo se inicia al día siguiente de la solicitud, o después de subsanada si se requirió. Genera un derecho exigible de los administrados al respecto.

Temas: plazos administrativos, términos procedimentales, cómputo de plazos, obligatoriedad administrativa, derechos de los administrados, eficacia procedumental