Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 13. Alcances de la nulidad

13.1 La nulidad de un acto sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él.

13.2 La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario.

13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.

(Texto según el artículo 13 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 13 regula el alcance y los efectos limitados de la declaración de nulidad de un acto administrativo. Establece que la nulidad no se extiende automáticamente a actos posteriores sino solo cuando están vinculados, permite la nulidad parcial cuando partes del acto son independientes, y autoriza la conservación de actuaciones cuyo contenido no fue afectado por el vicio.

Temas: nulidad parcial de actos administrativos, efecto cascada en procedimientos administrativos, vinculación entre actos sucesivos, conservación de actuaciones administrativas, independencia de partes del acto, alcance de la invalidez