Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 128. Potestad administrativa para autenticar actos propios
La facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido.
(Texto según el artículo 128 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo reconoce que la administración pública conserva la potestad de autenticar documentos que ella misma ha emitido, independientemente de que existan fedatarios competentes para realizar autenticaciones. Esta potestad coexiste con el régimen de fedatarios sin que uno excluya al otro.
Temas: autenticación administrativa, potestad de administración, documentos administrativos, fedatarios públicos, seguridad jurídica, copias certificadas