Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 123. Recepción por transmisión de datos a distancia

123.1 Los administrados pueden solicitar que el envío de información o documentación que le corresponda recibir dentro de un procedimiento sea realizado por medios de transmisión a distancia, tales como correo electrónico o facsímil.

123.2 Las entidades, en tanto implementan la mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley 31170, facilitan el empleo de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes y remisión de sus decisiones a los administrados. La Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros o la que haga sus veces supervisa el adecuado funcionamiento de dichos sistemas de transmisión de datos a distancia.

123.3 Cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida.

(Texto según el artículo 123 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo único de la Ley Nº 31465)

Comentario

El artículo 123 autoriza a los administrados a solicitar que la información y documentación en procedimientos administrativos sea enviada y recibida por medios de transmisión a distancia, como correo electrónico o facsímil. Establece que las entidades públicas deben facilitar estos sistemas mientras implementan la mesa de partes digital, y dispone que la documentación transmitida por tales medios no requiere posterior presentación física.

Temas: recepción de documentos, transmisión a distancia, mesa de partes digital, medios alternativos de comunicación, procedimiento administrativo, transformación digital