Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 119. Reglas generales para la recepción documental

Los escritos que los administrados dirigen a las entidades pueden ser presentados de modo personal o a través de terceros, ante las unidades de recepción de:

1. Los órganos administrativos a los cuales van dirigidos.

2. Los órganos desconcentrados de la entidad.

3. Las autoridades políticas del Ministerio del Interior en la circunscripción correspondiente.

4. En las oficinas de correo, en la manera expresamente prevista en esta Ley.

5. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero, tratándose de administrados residentes en el exterior, quienes derivan los escritos a la entidad competente, con indicación de la fecha de su presentación.

(Texto según el artículo 119 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 119 establece los lugares y modalidades válidos para la presentación de escritos dirigidos por los administrados a las entidades administrativas. Regula tanto la presentación personal como a través de terceros, determinando los órganos y oficinas competentes para recibir documentos en el territorio nacional y en el extranjero.

Temas: presentación de escritos administrativos, acceso al procedimiento administrativo, lugares de recepción documental, órganos desconcentrados, derecho de petición, legitimación de terceros