Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 112. Facultad de formular peticiones de gracia

112.1 Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular.

112.2 Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación.

112.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución.

(Texto según el artículo 112 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 112 reconoce al administrado la facultad de formular peticiones de gracia ante la entidad competente, dirigidas a obtener actos discrecionales o prestaciones de servicios sin fundamento en un título legal específico. La autoridad puede atender estas peticiones mediante su ejecución directa o comunicando su carácter graciable, agotándose el derecho en la vía administrativa.

Temas: discrecionalidad administrativa, facultades del administrado, petición de gracia, acto administrativo discrecional, vía administrativa, agotamiento de derechos