Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 11. Instancia competente para declarar la nulidad
11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley.
11.2 La nulidad de oficio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.
La nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo.
11.3 La resolución que declara la nulidad dispone, además, lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido, en los casos en que se advierta ilegalidad manifiesta, cuando sea conocida por el superior jerárquico.
(Texto según el artículo 11 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272)
Comentario
Artículo que determina la competencia para declarar la nulidad de actos administrativos. Establece que los administrados ejercen esta acción mediante recursos administrativos, mientras que la Administración puede hacerlo de oficio a través de la autoridad superior o la misma autoridad cuando no existe subordinación jerárquica. La resolución que declara nulidad puede incluir disposiciones sobre responsabilidad del emisor del acto inválido.
Temas: competencia administrativa, recursos administrativos, actos nulos, jerarquía administrativa, responsabilidad de servidores públicos, control administrativo interno