Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 109. Facultad de contradicción administrativa

109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.

109.2 Para que el interés pueda justificar la titularidad del administrado, debe ser legítimo, personal, actual y probado. El interés puede ser material o moral.

109.3 La recepción o atención de una contradicción no puede ser condicionada al previo cumplimiento del acto respectivo.

(Texto según el artículo 109 de la Ley Nº 27444)

Comentario

El artículo 109 reconoce y regula la facultad del administrado de contradecir administrativamente actos que violen o afecten sus derechos e intereses legítimos. Establece los requisitos que debe cumplir el interés invocado y prohíbe condicionar la recepción de la contradicción al cumplimiento previo del acto cuestionado.

Temas: contradicción administrativa, interés legítimo, acto administrativo lesivo, revocación y modificación de actos, garantía de acceso a revisión administrativa, derechos del administrado