Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 102. Acta de sesión
102.1 De cada sesión es levantada un acta, que contiene la indicación de los asistentes, así como del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.
102.2 El acta es leída y sometida a la aprobación de los miembros del órgano colegiado al final de la misma sesión o al inicio de la siguiente, pudiendo no obstante el Secretario certificar los acuerdos específicos ya aprobados, así como el pleno autorizar la ejecución inmediata de lo acordado.
102.3 Cada acta, luego de aprobada, es firmada por el Secretario, el Presidente, por quienes hayan votado singularmente y por quienes así lo soliciten.
(Texto según el artículo 102 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 102 regula la documentación de las sesiones de órganos colegiados en procedimientos administrativos. Establece que de cada sesión debe levantarse un acta que contenga la indicación de asistentes, lugar, tiempo, puntos deliberados, acuerdos y votos emitidos. El acta constituye constancia auténtica de los actos y decisiones adoptadas por el órgano colegiado.
Temas: acta de sesión, órgano colegiado, votación administrativa, motivación de decisiones, documentación de procedimiento, constancia procesal