Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)
Artículo 101. Obligatoriedad del voto
101.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.
101.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.
(Texto según el artículo 101 de la Ley Nº 27444)
Comentario
El artículo 101 de la LPAG establece que los miembros de órganos colegiados presentes en sesión y sin impedimento legal están obligados a pronunciarse sobre las propuestas en debate, prohibiéndose la abstención de voto. Excepcionalmente, cuando la ley expresamente autorice abstenerse, esta decisión debe constar por escrito con fundamentación.
Temas: órganos colegiados, obligatoriedad de voto, abstención de voto, responsabilidad administrativa, votación en procedimiento administrativo, acta de sesión