Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444)

Artículo 100. Quórum para votaciones

100.1 Los acuerdos son adoptados por los votos de la mayoría de asistentes al tiempo de la votación en la sesión respectiva, salvo que la ley expresamente establezca una regla distinta; correspondiendo a la Presidencia voto dirimente en caso de empate.

100.2 Los miembros del órgano colegiado que expresen votación distinta a la mayoría deben hacer constar en acta su posición y los motivos que la justifiquen. El Secretario hará constar este voto en el acta junto con la decisión adoptada.

100.3 En caso de órganos colegiados consultivos o informantes, al acuerdo mayoritario se acompaña el voto singular que hubiere.

(Texto según el artículo 100 de la Ley Nº 27444)

Comentario

Regula el régimen de votación en órganos colegiados de la administración pública, estableciendo que los acuerdos se adoptan por mayoría de asistentes, con voto dirimente presidencial en caso de empate. Obliga a dejar constancia de votos disidentes y, en órganos consultivos, a acompañar el voto singular al acuerdo mayoritario.

Temas: órganos colegiados administrativos, votación y mayoría, voto disidente, motivación de decisiones, transparencia procedimental, acuerdos administrativos