Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Sexta. Interpretación de normas que regulen las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres

Cuando mediante Ley se apruebe disposiciones de carácter extraordinario y temporal para regular las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispongan la creación de Autoridades Especiales, deberá preferirse aquella interpretación que optimice su aplicación, en caso de aparente conflicto o contradicción con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ley así como cualquier otra norma con rango de ley.”

Comentario

La Disposición Complementaria Sexta establece un canon hermenéutico especial para las leyes de carácter extraordinario y temporal que regulan intervenciones del Gobierno Nacional ante desastres y crean autoridades especiales. Ordena preferir la interpretación que optimice la aplicación de tales disposiciones cuando exista aparente conflicto con normas de descentralización, gobiernos regionales, municipalidades o la presente Ley Orgánica.

Temas: desastres naturales y gestión de emergencias, autoridades especiales y poderes excepcionales, interpretación sistemática de normas, descentralización y gobierno nacional, conflicto normativo aparente