Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Segunda. Derogatoria

La presente Ley Orgánica deroga todas las disposiciones legales o administrativas que se le opongan o contradigan. Quedan expresamente derogados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Legislativo Nº 563 y la Ley Nº 27779.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE

Presidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADO

Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

Comentario

Disposición derogatoria que elimina del ordenamiento jurídico todas las normas legales o administrativas que se opongan o contradigan a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, con identificación expresa de tres instrumentos normativos anteriores (Decretos Legislativos Nº 560 y 563, Ley Nº 27779). Opera con efecto a partir de la vigencia de la presente Ley Orgánica.

Temas: derogación normativa, ley orgánica, poder ejecutivo, coherencia del ordenamiento, vigencia y efectos de leyes, disposiciones finales