Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Segunda. De la Calificación de las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo
Mediante decreto supremo, en un plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la vigencia de la presente ley, la Presidencia del Consejo de Ministros calificará los Organismos Públicos en los términos previstos en el Título IV y en los siguientes noventa (90) días, a las demás Entidades Públicas del Poder Ejecutivo.
Comentario
Disposición transitoria que encomienda a la Presidencia del Consejo de Ministros la calificación de organismos públicos y entidades del Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, en dos plazos sucesivos de noventa días cada uno, conforme a los criterios del Título IV de la ley. Establece un mecanismo de ordenamiento institucional para adecuar la estructura administrativa existente a la clasificación prevista en la nueva ley orgánica.
Temas: disposición transitoria, calificación administrativa, decreto supremo, plazos perentorios, reorganización del poder ejecutivo, transición normativa