Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Quinta. De la adecuación de la presente norma a una reforma constitucional

Aprobada cualquier reforma de índole constitucional que modifique el régimen del Poder Ejecutivo, este, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de dicha reforma en el Diario Oficial El Peruano, deberá presentar al Congreso de la República el proyecto de Ley modificatorio de la presente Ley.

Comentario

La disposición transitoria Quinta establece la obligación del Poder Ejecutivo de adecuar la Ley Orgánica a reformas constitucionales que modifiquen su régimen, mediante la presentación de un proyecto de ley modificatoria al Congreso dentro de noventa días hábiles contados desde la publicación de la reforma constitucional. Constituye un mecanismo de coordinación normativa que asegura la consonancia entre la carta fundamental y la ley orgánica.

Temas: adecuación normativa, supremacía constitucional, reforma constitucional, coordinación entre poderes, proyecto de ley, plazo perentorio