Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Primera. Funcionarios con rango de Ministro

Sólo tienen rango de Ministro de Estado los funcionarios nombrados por el Presidente de la República para la dirección de un Ministerio. Toda disposición en sentido contrario queda derogada.

Comentario

Establece que únicamente los funcionarios designados por el Presidente de la República para dirigir un Ministerio ostentan rango de Ministro de Estado. Deroga implícitamente cualquier norma anterior que atribuyera esta condición a otros funcionarios o entidades.

Temas: rango ministerial, poder ejecutivo, designación presidencial, gabinete, estructura orgánica, derogación normativa