Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Octava. Plazo para Reglamentar Leyes
Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo aprobará los reglamentos pendientes de las Leyes promulgadas.
Comentario
Establece un plazo de ciento ochenta días desde la vigencia de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para que el Poder Ejecutivo apruebe los reglamentos pendientes de leyes ya promulgadas. Constituye una obligación temporal de carácter transitorio dirigida a completar el marco normativo reglamentario existente.
Temas: disposición transitoria, plazo de reglamentación, poder ejecutivo, vigencia de normas, rezago regulatorio