Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Cuarta. Competencias del Poder Ejecutivo

En tanto dure el proceso de transferencia de competencias sectoriales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias, seguirá ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y gobiernos locales.

Comentario

Disposición transitoria que autoriza la permanencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de competencias sectoriales durante el proceso de transferencia a gobiernos regionales y gobiernos locales. Establece una regla de continuidad funcional hasta que se complete la descentralización de atribuciones conforme a las leyes orgánicas respectivas.

Temas: descentralización, transferencia de competencias, gobiernos regionales, gobiernos locales, poder ejecutivo, continuidad administrativa