Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Cuarta. Competencias compartidas
Las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo, con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, serán especificadas en las Leyes de Organización y Funciones de los distintos ministerios de conformidad con la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades.
Comentario
La disposición complementaria Cuarta establece que las competencias exclusivas y compartidas del Poder Ejecutivo respecto de gobiernos regionales y locales serán determinadas en las leyes sectoriales de organización y funciones, conforme a los marcos normativos de descentralización. Operacionaliza la distribución de competencias entre niveles de gobierno mediante remisión a instrumentos especializados.
Temas: distribución de competencias, gobiernos subnacionales, descentralización, leyes de organización y funciones, competencias compartidas, coordinación intergubernamental