Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Artículo VI. Principio de competencia

1. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias sin asumir funciones y atribuciones que son cumplidas por los otros niveles de gobierno.

2. El Poder Ejecutivo ejerce sus competencias exclusivas, no pudiendo delegar ni transferir las funciones y atribuciones inherentes a ellas.

Comentario

El artículo VI consagra el principio de competencia que rige el ejercicio de las funciones del Poder Ejecutivo. Establece dos mandatos fundamentales: abstenerse de asumir competencias propias de otros niveles de gobierno, y ejercer las competencias exclusivas sin delegación ni transferencia de atribuciones inherentes.

Temas: competencia exclusiva, distribución de funciones, prohibición de delegación, separación de poderes, descentralización administrativa, límites al ejercicio de potestades