Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Artículo III. Principio de Inclusión y Equidad

El Poder Ejecutivo afirma los derechos fundamentales de las personas y el ejercicio de sus responsabilidades, procurando:

1. Inclusión: la gestión promueve la incorporación económica, social, política y cultural de los grupos sociales excluidos y vulnerables, y de las personas con discapacidad de cualquier tipo que limita su desempeño y participación activa en la sociedad.

2. Equidad: la gestión promueve la igualdad de todas las personas en el acceso a las oportunidades y beneficios que se derivan de la prestación de servicios públicos y de la actividad pública en general.

Comentario

El artículo III consagra el principio de inclusión y equidad como rector de la actuación del Poder Ejecutivo, obligando a la gestión pública a promover la incorporación económica, social, política y cultural de grupos excluidos y vulnerables, así como a garantizar igualdad de acceso a oportunidades y beneficios en la prestación de servicios públicos.

Temas: inclusión social, equidad administrativa, grupos vulnerables, igualdad de oportunidades, personas con discapacidad, gestión pública