Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 9. Del Despacho Presidencial
El Despacho Presidencial es responsable de la asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República para el cumplimiento de sus competencias y funciones. El nombramiento del Secretario General de la Presidencia de la República se efectúa con arreglo a ley.
El Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial determina las funciones generales, estructura orgánica, así como las relaciones entre los órganos que lo integran y su vinculación con las entidades públicas y privadas. Debe ser aprobado mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Comentario
El artículo 9 establece que el Despacho Presidencial es el órgano responsable de prestar asistencia técnica y administrativa a la Presidencia de la República en el ejercicio de sus competencias. Define su naturaleza funcional, el procedimiento para designar al Secretario General y exige la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones mediante decreto supremo refrendado por el Consejo de Ministros.
Temas: despacho presidencial, asistencia administrativa al ejecutivo, secretario general de presidencia, organización de la presidencia, reglamento de funciones, decreto supremo refrendado