Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 7. Presidente de la República
El Presidente de la República es el Jefe del Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, personifica a la Nación, y dirige y aprueba la política general del Gobierno en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo. Sus demás atribuciones y funciones están establecidas en la Constitución Política del Perú y la ley.
Comentario
El artículo 7 define la posición institucional del Presidente de la República dentro de la estructura estatal y del Poder Ejecutivo, reconociendo su triple carácter de Jefe de Estado, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y Jefe del Poder Ejecutivo. Establece que al Presidente le corresponde dirigir y aprobar la política general del Gobierno, con funciones determinadas por la Constitución y la ley.
Temas: jefatura del estado, jefe del poder ejecutivo, comando de fuerzas armadas, política general del gobierno, personificación de la nación, atribuciones constitucionales del presidente