Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 5. Competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales
El ejercicio de las competencias compartidas del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y los gobiernos locales está regido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades, así como por las Leyes de Organización y Funciones de los Ministerios y las entidades que componen el Poder Ejecutivo, según corresponda.
La transferencia de competencias, recursos y funciones de las entidades del Poder Ejecutivo a los gobiernos regionales y locales se realiza de acuerdo con lo dispuesto por las normas de descentralización, precisando la responsabilidad de cada nivel de gobierno en cada materia, las formas de coordinación correspondientes, así como, el redimensionamiento de funciones y responsabilidades de aquellas entidades.
Comentario
El artículo establece el marco normativo que rige el ejercicio de competencias compartidas entre el Poder Ejecutivo y los gobiernos regionales y locales. Precisa que tales competencias se sujetan a la Constitución, leyes de descentralización y normas orgánicas de gobiernos subnacionales, y regula el procedimiento de transferencia de competencias, recursos y funciones del nivel central a los gobiernos territoriales.
Temas: competencias compartidas, descentralización, transferencia de competencias, coordinación intergubernamental, gobiernos regionales y locales, distribución vertical de poder