Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 48. Normas sobre organización
La existencia de Sistemas Funcionales o Administrativos no obliga a la creación de unidades u Oficinas dedicadas exclusivamente al cumplimiento de los requerimientos de cada uno de ellos.
Comentario
Norma de flexibilidad organizacional que dispone que los Sistemas Funcionales o Administrativos no generan por sí solos la obligación de constituir unidades u oficinas específicas. Permite que las entidades públicas canalicen el cumplimiento de requisitos sistémicos a través de estructuras ya existentes, evitando la multiplicación innecesaria de órganos.
Temas: sistemas administrativos, flexibilidad organizacional, economía administrativa, estructura del poder ejecutivo, racionalidad presupuestaria, cumplimiento de sistemas funcionales