Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 47. Atribuciones de los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos
Los Entes Rectores tienen las siguientes competencias o funciones:
1. Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión del proceso;
2. Expedir las normas reglamentarias que regulan el Sistema;
3. Mantener actualizada y sistematizada la normatividad del Sistema;
4. Emitir opinión vinculante sobre la materia del Sistema;
5. Capacitar y difundir la normatividad del Sistema en la Administración Pública;
6. Llevar registros y producir información relevante de manera actualizada y oportuna;
7. Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la normatividad de los procesos técnicos de los Sistemas;
8. Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente de los procesos técnicos del Sistema Administrativo; y,
9. Las demás que señalen las leyes correspondientes.
Comentario
El artículo 47 establece las competencias y funciones que deben ejercer los Entes Rectores de los Sistemas Administrativos. Estas facultades abarcan la programación, dirección, coordinación, supervisión y evaluación de procesos administrativos, la emisión de normas reglamentarias vinculantes, y la capacitación de la administración pública en la materia correspondiente.
Temas: entes rectores de sistemas administrativos, competencias de coordinación y supervisión, potestad normativa reglamentaria, opinión vinculante, rectoría técnica en administración pública, sistemas administrativos transversales