Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 46. Sistemas Administrativos
Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:
1. Gestión de Recursos Humanos
2. Abastecimiento
3. Presupuesto Público
4. Tesorería
5. Endeudamiento Público
6. Contabilidad
7. Inversión Pública
8. Planeamiento Estratégico
9. Defensa Judicial del Estado
10. Control.
11. Modernización de la gestión pública
El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control.
El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia.
En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.
El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al proceso de descentralización.
Comentario
El artículo define los Sistemas Administrativos como marcos normativos destinados a regular la utilización de recursos en entidades públicas, enumerando once materias de aplicación nacional (gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto, tesorería, endeudamiento, contabilidad, inversión pública, planeamiento estratégico, defensa judicial, control y modernización). Asigna la rectoría de estos sistemas al Poder Ejecutivo, con la excepción del Sistema Nacional de Control, haciéndolo responsable de su reglamentación y operación en todas las entidades públicas, respetando la autonomía de organismos constitucionales.
Temas: sistemas administrativos, eficacia y eficiencia en administración pública, rectoría del poder ejecutivo, uniformidad normativa, autonomía institucional, descentralización administrativa