Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Artículo 45. Sistemas Funcionales

Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado.

El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las atribuciones del Ente Rector del Sistema.

Comentario

El artículo define los Sistemas Funcionales como mecanismos de coordinación estatal dirigidos a garantizar la ejecución de políticas públicas que demandan la concurrencia de múltiples entidades. Asigna al Poder Ejecutivo la responsabilidad de reglamentarlos y operarlos, delegando en los Entes Rectores las facultades necesarias para su funcionamiento.

Temas: coordinación administrativa interinstitucional, sistemas funcionales del estado, entes rectores, políticas públicas transversales, atribuciones en la administración pública