Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 43. Definición
Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos:
1. Sistemas Funcionales.
2. Sistemas Administrativos.
Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Comentario
Artículo que define los Sistemas como conjuntos organizados de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que coordinan actividades transversales de la Administración Pública. Establece dos tipos: Funcionales y Administrativos, y requiere ley para su creación con opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Temas: sistemas de la administración pública, coordinación interinstitucional, norma transversal, creación de sistemas administrativos, principios y procedimientos públicos, articulación entre poderes del estado