Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 4. Competencias exclusivas del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo tiene las siguientes competencias exclusivas:
1. Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno.
Las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Las políticas nacionales conforman la política general de gobierno.
Política sectorial es el subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada.
Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política.
El cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Las políticas nacionales y sectoriales se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros.
2. Ejercer, pudiendo desconcentrar pero no delegar, las funciones y atribuciones inherentes a:
a. Relaciones Exteriores;
b. Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas;
c. Justicia, con excepción de la Administración de Justicia;
d. Orden Interno, Policía Nacional del Perú y de Fronteras;
e. Administración Tributaria de alcance nacional y endeudamiento público nacional;
f. Régimen de Comercio y Aranceles;
g. Regulación de la Marina Mercante y Aviación Comercial;
h. Regulación de los Servicios Públicos de su responsabilidad;
i. Regulación de la infraestructura pública de carácter y alcance nacional;
j. Otras que le señale la ley conforme a la Constitución Política del Perú.
Los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial.
Toda función, actividad, competencia, proyecto, empresa o activo que no hubiera sido asignado expresamente a otros niveles de gobierno corresponde al Poder Ejecutivo.
Comentario
El artículo 4 de la LOPE define las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo en dos bloques: el diseño y supervisión de políticas nacionales y sectoriales de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno, y el ejercicio desconcentrable (pero no delegable) de funciones inherentes a materias estratégicas como relaciones exteriores, defensa, justicia, orden interno, administración tributaria, comercio y regulación de servicios e infraestructura pública nacional. Establece un régimen de atribuciones privativas que estructura verticalmente la organización estatal.
Temas: competencias exclusivas del poder ejecutivo, políticas nacionales y sectoriales, desconcentración administrativa sin delegación, obligatoriedad en todos los niveles de gobierno, coordinación entre gobierno central y gobiernos subnacionales, decreto supremo y consejo de ministros