Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 37. Comisiones Consultivas
Las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada.
Comentario
El artículo 37 define las Comisiones Consultivas como órganos de asesoramiento integrados por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, designados por Resolución Suprema. Establece que el cargo es honorario, de confianza y compatible con otras funciones públicas o privadas.
Temas: comisiones consultivas, designación por resolución suprema, órganos de asesoramiento, participación de sociedad civil, cargo honorario, compatibilidad de funciones