Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 34. Instrumentos de evaluación estratégica sobre los Organismos Públicos
Los Organismos Públicos se sujetan a la supervisión y fiscalización de su Sector para verificar el cumplimiento de los objetivos de la entidad, mediante los instrumentos previstos en las normas de la materia. Todo organismo público debe contar con un Plan Estratégico Institucional.
En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Organismos Públicos Ejecutores a fin de determinar la necesidad de su continuidad. El procedimiento de evaluación se establece por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
Comentario
El artículo 34 establece que los Organismos Públicos están sujetos a supervisión y fiscalización por su Sector para verificar el cumplimiento de objetivos, debiendo contar obligatoriamente con un Plan Estratégico Institucional. Además, encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros la evaluación de los Organismos Públicos Ejecutores para determinar su continuidad en el marco de modernización y descentralización estatal.
Temas: supervisión y fiscalización de organismos públicos, plan estratégico institucional, evaluación de entidades públicas ejecutoras, modernización y descentralización estatal, continuidad institucional, control de desempeño administrativo