Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 33. Organismos Técnicos Especializados
Los Organismos Técnicos Especializados se crean, por excepción, cuando existe la necesidad de:
1. Planificar y supervisar, o ejecutar y controlar políticas de Estado de largo plazo, de carácter multisectorial o intergubernamental que requieren un alto grado de independencia funcional.
2. Establecer instancias funcionalmente independientes que otorgan o reconocen derechos de los particulares, para el ingreso a mercados o el desarrollo de actividades económicas; que resulten oponibles a otros sujetos de los sectores Público o Privado.
Los Organismos Técnicos Especializados:
1. Están dirigidos por un Consejo Directivo.
2. Se sujetan a los lineamientos técnicos del Sector correspondiente con quien coordinan sus objetivos y estrategias.
3. Su política de gasto es aprobada por el Sector al que están adscritos, en el marco de la política general de Gobierno.
Comentario
El artículo define los Organismos Técnicos Especializados como entidades públicas de excepción del Poder Ejecutivo, creadas cuando se requiere ejecutar políticas de Estado multisectoriales de largo plazo o establecer instancias que otorguen derechos económicos con independencia funcional. Establece su estructura de gobierno (Consejo Directivo), su relación de coordinación técnica con el sector correspondiente y el régimen de aprobación de su política de gasto.
Temas: organismos públicos, independencia funcional, gobernanza del poder ejecutivo, derechos económicos, coordinación sectorial, estructura administrativa