Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Artículo 31. Organismos Públicos Especializados

Los Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación. Están adscritos a un ministerio y son de dos tipos:

1. Organismos Reguladores.

2. Organismos Técnicos Especializados.

Comentario

El artículo define los Organismos Públicos Especializados como entidades dotadas de independencia funcional, adscritas a un ministerio, que se clasifican en Organismos Reguladores y Organismos Técnicos Especializados. Establece que ejercen sus funciones conforme a su ley de creación, garantizando autonomía en el cumplimiento de sus competencias específicas.

Temas: independencia funcional, organismos públicos especializados, adscripción administrativa, autonomía técnica, reguladores y técnicos especializados, poder ejecutivo