Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
Artículo 31. Organismos Públicos Especializados
Los Organismos Públicos Especializados tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de creación. Están adscritos a un ministerio y son de dos tipos:
1. Organismos Reguladores.
2. Organismos Técnicos Especializados.
Comentario
El artículo define los Organismos Públicos Especializados como entidades dotadas de independencia funcional, adscritas a un ministerio, que se clasifican en Organismos Reguladores y Organismos Técnicos Especializados. Establece que ejercen sus funciones conforme a su ley de creación, garantizando autonomía en el cumplimiento de sus competencias específicas.
Temas: independencia funcional, organismos públicos especializados, adscripción administrativa, autonomía técnica, reguladores y técnicos especializados, poder ejecutivo